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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 287183
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo IX; Pág. 42
SUSPENSION.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo IX; Pág. 42
Debe negarse cuando aparezca que no existe el hecho que el quejoso estima como violatorio de garantías.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión. García Noé y coagraviados. 2 de julio de 1921. Unanimidad de ocho votos. Los Ministros Benito Flores, Alberto M. González y Gustavo A. Vicencio no votaron por las razones que se expresan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.