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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 287187
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo IX; Pág. 52
AMPARO.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo IX; Pág. 52
El juicio de amparo sólo se ha establecido para los casos de que habla el artículo 103 de la Constitución.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del auto de sobreseimiento. Ayuntamiento de Morelia. 2 de julio de 1921. Unanimidad de ocho votos. Los Ministros Benito Flores, Alberto M. González y Gustavo A. Vicencio no votaron, por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.