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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 287190
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo IX; Pág. 61
ACTOS DE PARTICULARES.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo IX; Pág. 61
Aun cuando sean la consecuencia de actos de las autoridades, no dan origen al juicio constitucional, sino que caen bajo la sanción de las leyes comunes.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión. Ceballos José Alejandro. 5 de julio de 1921. Unanimidad de diez votos, en cuanto a la resolución, y por mayoría de nueve,en cuanto a los fundamentos. Disidente: Agustín Urdapilleta. El Ministro Benito Flores no votó, en este asunto por las razones que se expresan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.