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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 287193
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo IX; Pág. 66
SUSPENSION.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo IX; Pág. 66
La suspensión debe concederse cuando, sin seguirse por ello daño o perjuicio a la sociedad ni al Estado, sean de difícil reparación los que se causen al quejoso con la ejecución del acto, y se garanticen mediante fianza los que puedan ocasionarse a tercero.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión. Mendoza de Vázquez María de Jesús. 5 de julio de 1921. Unanimidad de nueve votos. Ausentes: Benito Flores e Ignacio Noris. La publicación no menciona el nombre del ponente.