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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 287202
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo IX; Pág. 87
PUESTOS EN LOS MERCADOS.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo IX; Pág. 87
El hecho de que las autoridades administrativas permitan a los comerciantes de los mercados, establecerse en determinado lugar, no confiere a éstos derechos de posesión sobre terreno, y la orden que, ajustándose a los reglamentos gubernativos, les ordena desocupar esos sitios, no importa violación de garantías.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión. Crespo Luis y coagraviados. 6 de julio de 1921. Unanimidad de nueve votos. Los Ministros Benito Flores y Agustín Urdapilleta no intervinieron en este asunto, por las razones que se expresan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.