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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 287205
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo IX; Pág. 95
SUSPENSION IMPROCEDENTE.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo IX; Pág. 95
No debe concederse la suspensión cuando el acto reclamado ningunos perjuicios origina al quejoso.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión. Bornemann Enrique. 6 de julio de 1921. Unanimidad de nueve votos. Los Ministros Benito Flores y Agustín Urdapilleta no votaron, por las razones que se expresan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.