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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 287211
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo IX; Pág. 107
DEMANDA DE AMPARO.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo IX; Pág. 107
Debe ajustarse a lo prevenido por el artículo 70 de la Ley de Amparo, pues de lo contrario podría originar que se hiciera interminable el juicio de garantías.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del auto de improcedencia. Lozano José María y coagraviados. 8 de julio de 1921. Unanimidad de nueve votos. Ausentes: Adolfo Arias y Benito Flores. La publicación no menciona el nombre del ponente.