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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 287213
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo IX; Pág. 110
MINISTERIO PUBLICO.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo IX; Pág. 110
No es autoridad cuando actúa como parte en los juicios del orden penal y, por tanto, contra sus actos en tales casos, no procede el juicio de garantías.
Precedentes
Amparo penal. Revisión del auto de improcedencia. Santos Emeterio de los y coagraviado. 8 de julio de 1921. Unanimidad de ocho votos. Los Ministros Benito Flores, Adolfo Arias e Ignacio Noris no votaron, por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.