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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 287217
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo IX; Pág. 112
RELACIONES EXTERIORES.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo IX; Pág. 112
Todo lo relativo a ellas, compete al Poder Ejecutivo de la nación, y es de su única incumbencia admitir o rechazar las solicitudes de extradición que hagan los gobiernos extranjeros, respecto de sus delincuentes; y al Poder Judicial de la Federación no le toca calificar o decidir sobre la existencia o inexistencia de una legación extranjera y de las atribuciones que pueda ejercitar o que le correspondan.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión. Díaz Muñoz Ernesto. 8 de julio de 1921. Unanimidad de nueve votos. Ausentes: Benito Flores y Adolfo Arias. La publicación no menciona el nombre del ponente.