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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 287219
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo IX; Pág. 113
PROTECCION CONSTITUCIONAL.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo IX; Pág. 113
No procede concederla cuando el quejoso no comprueba las violaciones de que se queja.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión. Díaz Muñoz Ernesto. 8 de julio de 1921. Unanimidad de nueve votos. Ausentes: Benito Flores y Adolfo Arias. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Quinta Epoca:
Tomo VIII, página 767. Amparo administrativo en revisión. Martínez Juan F. y coagraviado. 13 de abril de 1921. Mayoría de ocho votos. Los Ministros Enrique Moreno y Benito Flores no intervinieron en la votación de este asunto por las razones que constan en el acta del día. Disidente: Alberto M. González. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo VIII, página 429. Amparo penal directo. Valdés Luis y coagraviados. 25 de febrero de 1921. Mayoría de cinco votos. Ausente: Patricio Sabido. Disidentes: Benito Flores, Ernesto Garza Pérez, José María Mena y Antonio Alcocer. Excusa: Gustavo A. Vicencio. La publicación no menciona el nombre del ponente.