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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 287221
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo IX; Pág. 122
RESOLUCIONES DICTADAS EN EL JUICIO DE AMPARO.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo IX; Pág. 122
El amparo que se endereza contra actos que han sido ya materia de resoluciones en otro juicio de garantías, es improcedente.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del auto de improcedencia. Lara Lucio. 8 de julio de 1921. Unanimidad de nueve votos. Los Ministros Benito Flores y Alberto M. González no votaron, por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.