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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 287222
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo IX; Pág. 124
RECURSOS ORDINARIOS.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo IX; Pág. 124
La admisión de los que la ley concede, no da lugar a la suspensión, porque el quejoso tiene toda la amplitud de defensa que la ley le da, al tramitarse dichos recursos.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión. Brandenstein Leo Von. 9 de julio de 1921. Unanimidad de ocho votos. Los Ministros Benito Flores y Alberto M. González y Gustavo A. Vicencio no votaron, por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.