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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 287235
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo IX; Pág. 154
NOTIFICACION POR CEDULA.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo IX; Pág. 154
La que ordena que la Ley de 23 de mayo de 1910, es defectuosa, si el interesado se encuentra ausente del lugar en que la notificación se hace y, por tanto, no pueden tenerse como consentidos, los procedimientos notificados por tal cédula, aun cuando corra el término de 30 días que la misma ley señala.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del auto de sobreseimiento. González Medardo. 14 de julio de 1921. Unanimidad de nueve votos. Los Ministros Alberto M. González y Benito Flores no intervinieron en este asunto por las razones que se expresan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.