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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 287237
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo IX; Pág. 157
IMPUESTOS Y PAGOS FISCALES.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo IX; Pág. 157
La suspensión contra ellos podrá concederse previo depósito de la cantidad reclamada, porque la ley terminantemente así lo exige para estos casos.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del auto de suspensión. González Medardo. 14 de julio de 1921. Mayoría de seis votos. Los Ministros Alberto M. González y Benito Flores no intervinieron en este asunto por las razones que se expresan en el acta del día. Disidentes: Ignacio Noris, Agustín Urdapilleta y Gustavo A. Vicencio. La publicación no menciona el nombre del ponente.