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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 287242
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo IX; Pág. 171
QUEJA.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo IX; Pág. 171
La sentencia respectiva no puede ocuparse de violaciones cometidas en un juicio, no sometido a la jurisdicción de la Corte.
Precedentes
Queja en materia civil. Compañía Cervecera Toluca y México, S. A. 20 de julio de 1921. Unanimidad de diez votos respecto de la improcedencia de la queja. Mayoría de ocho votos en cuanto a la consignación de los hechos al ciudadano procurador general de la República. Disidentes: Alberto M. González y José M. Mena. Excusa: Agustín Urdapilleta. La publicación no menciona el nombre del ponente.