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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 287243
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo IX; Pág. 171
SUSPENSION EN AMPARO DIRECTO.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo IX; Pág. 171
La facultad que tienen las autoridades para suspender el acto reclamado, cuando se trata de amparos pedidos directamente ante la Corte, desaparece desde el momento en que se resuelve que el amparo directo es improcedente, por no tratarse de sentencia definitiva, y el recurso de revisión que cabe contra el auto que revoca la suspensión, procede cuando quien revoca tal auto es la autoridad que tiene facultades para concederla o negarla, pero faltando esa facultad, la improcedencia del recurso es manifiesta.
Precedentes
Queja en materia civil. Compañía Cervecera Toluca y México, S. A. 20 de julio de 1921. Unanimidad de diez votos respecto de la improcedencia de la queja. Mayoría de ocho votos en cuanto a la consignación de los hechos al ciudadano procurador general de la República. Disidentes: Alberto M. González y José M. Mena. Excusa: Agustín Urdapilleta. La publicación no menciona el nombre del ponente.