Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/287244
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 287244
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo IX; Pág. 171
RESPONSABILIDADES OFICIALES.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo IX; Pág. 171
Conforme al artículo 6o. transitorio de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, debe consignarse al procurador general de la República, la denuncia que se haga de las violaciones de ley cometidas por los funcionarios federales, para los efectos a que se refiere dicho artículo
Precedentes
Queja en materia civil. Compañía Cervecera Toluca y México, S. A. 20 de julio de 1921. Unanimidad de diez votos respecto de la improcedencia de la queja. Mayoría de ocho votos en cuanto a la consignación de los hechos al ciudadano procurador general de la República. Disidentes: Alberto M. González y José M. Mena. Excusa: Agustín Urdapilleta. La publicación no menciona el nombre del ponente.