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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 287256
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo IX; Pág. 196
QUEJA.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo IX; Pág. 196
La interpuesta dentro del plazo de tres días que fija el artículo 23 de la Ley de Amparo, no puede considerarse como extemporánea.
Precedentes
Queja en materia civil. Noriega Eduardo. 25 de julio de 1921. Mayoría de ocho votos, respecto del primer punto resolutivo; unanimidad de diez respecto del segundo. Ausente: Enrique Moreno. Disidentes: Ernesto Garza Pérez y Antonio Alcocer. La publicación no menciona el nombre del ponente.