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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 287260
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo IX; Pág. 208
JUECES FEDERALES.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo IX; Pág. 208
Su competencia para conocer de controversias del orden penal, está determinada por el artículo 26 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y fuera de los casos allí señalados no pueden avocarse al conocimiento de otros procesos.
Precedentes
Competencia en materia penal. Suscitada entre los Jueces, Primero Municipal de Alvarado y Numerario de Distrito de Veracruz. 28 de julio de 1921. Unanimidad de diez votos. Ausente: Adolfo Arias. La publicación no menciona el nombre del ponente.