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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 287270
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo IX; Pág. 234
COMPETENCIA EN AMPARO.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo IX; Pág. 234
Cuando conforme al artículo 29 de la Ley de Amparo, son competentes los Jueces de Distrito para conocer de un juicio de garantías, lo será aquél en cuya jurisdicción se dicte u ordene, se ejecute o trate de ejecutarse la ley o acto que lo motivó.
Precedentes
Competencia en amparo. Suscitada entre los Jueces de Distrito del Estado de México y 4o. Supernumerario del Distrito Federal. 1o. de agosto de 1921. Unanimidad de nueve votos. Ausentes: José M. Mena y Alberto M. González. La publicación no menciona el nombre del ponente.