Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/287285
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 287285
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo IX; Pág. 282
RESOLUCIONES DE LOS JUECES DE DISTRITO.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo IX; Pág. 282
Sí contra ellas no se interpone recurso alguno por las partes interesadas en el juicio de garantías, por ese sólo hecho causan ejecutoria.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión. Síndico del Ayuntamiento de Temascalcingo. 2 y 4 de agosto de 1921. Unanimidad de ocho votos. Por lo que hace al primer punto resolutivo. Mayoría de seis votos en cuanto al segundo. Disidentes: Alberto M. González, Adolfo Arias, Benito Flores y Gustavo A. Vicencio. El Ministro José M. Mena no intervino en este asunto, por las razones que se expresan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.