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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 287293
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo IX; Pág. 300
SUSPENSION.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo IX; Pág. 300
Es improcedente resolver sobre ella, cuando ha sido ya materia de resolución en el mismo juicio, y sin que haya causas supervenientes que permitan modificar el fallo.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión. Nieto Agustín. 10 de agosto de 1921. Unanimidad de ocho votos. Los Ministros Alberto M. González, Adolfo Arias y José M. Mena no votaron, por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.