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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 287300
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo IX; Pág. 313
PRUEBA PERICIAL EN EL AMPARO.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo IX; Pág. 313
La circunstancia de que en los interrogatorios relativos a esa prueba, se haga referencia a hechos inconducentes o impropios de a prueba que se solicita, no es motivo para rechazarla, porque tal cosa será materia de la final apreciación que de la prueba ya rendida, tenga que hacer el Juez de los autos.
Precedentes
Queja en materia administrativa. Peña León. 12 de agosto de 1921. Unanimidad de diez votos. Ausente: Alberto M. González. La publicación no menciona el nombre del ponente.