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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 287301
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo IX; Pág. 313
PRUEBAS EN EL AMPARO.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo IX; Pág. 313
La circunstancia de que una prueba no pueda rendirse el día fijado para la celebración de la audiencia de derecho, no es motivo que justifique la negativa para recibirla, porque para los casos en que haya esta imposibilidad esta la disposición que autoriza al promovente a pedir que se prorrogue la audiencia por determinado plazo.
Precedentes
Queja en materia administrativa. Peña León. 12 de agosto de 1921. Unanimidad de diez votos. Ausente: Alberto M. González. La publicación no menciona el nombre del ponente.