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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 287302
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo IX; Pág. 316
PROFESORES DE INSTRUCCION PRIMARIA.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo IX; Pág. 316
Conforme al artículo 33 de la Ley de Organización del Distrito y Territorios Federales, no pueden ser separados de sus puestos, sino cuando haya causa justificada bastante, a juicio de un jurado que se forme en cada caso, de acuerdo con la misma ley. Esta prerrogativa se extiende a los profesores nombrados con el carácter de interinos.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión. Baranda Esther. 13 de agosto de 1921. Mayoría de nueve votos. Ausente: Patricio Sabido. Disidente: Antonio Alcocer. La publicación no menciona el nombre del ponente.