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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 287307
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo IX; Pág. 330
CASAS DE CORRECCION.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo IX; Pág. 330
Las casas de corrección se destinarán, de acuerdo con la Ley de 13 de diciembre de 1897, a los menores que sean consignados por medida administrativa, dictada de oficio o a solicitud de los padres o encargados de los menores, y la internación que las autoridades administrativas hagan de los menores en esas casas de corrección, de acuerdo con la citada ley, no importa violación de garantías.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión. Sánchez Martínez Jesús. 16 de agosto de 1921. Mayoría de ocho votos. Ausentes: Adolfo Arias e Ignacio Noris. Disidente: Benito Flores. La publicación no menciona el nombre del ponente.