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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 287310
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo IX; Pág. 337
APELACION EN MATERIA PENAL.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo IX; Pág. 337
La circunstancia de que un procesado no apele, por haber sido absuelto por el Juez de primera instancia, no lo priva del derecho de ser oído en defensa en la segunda, si la sentencia del tribunal de apelación puede afectarlo, y el hecho de juzgar a un acusado sin oírsele en defensa, importa una violación constitucional.
Precedentes
Amparo penal directo. Moreno Fernando. 16 de agosto de 1921. Unanimidad de nueve votos. Ausente: Alberto M. González. Excusa: Agustín Urdapilleta. La publicación no menciona el nombre del ponente.