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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 287313
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo IX; Pág. 346
MINISTERIO PUBLICO.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo IX; Pág. 346
Es el representante de la sociedad, en los juicios de amparo; pero no puede considerársele como agraviado para poder promover el juicio de garantías, porque se desvirtuaría la misión que se le tiene encomendada en la organización social, al convertirse en defensor de intereses privados.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del auto de sobreseimiento. Agente del Ministerio Público Federal. 17 de agosto de 1921. Unanimidad de nueve votos. Ausentes: Alberto M. González y Agustín Urdapilleta. La publicación no menciona el nombre del ponente.