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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 287316
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo IX; Pág. 352
DELITOS.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo IX; Pág. 352
Si bien es cierto que su persecución incumbe al Ministerio Público y a la Policía Judicial, también lo es que a los tribunales corresponde, exclusivamente, la facultad de declarar que un hecho es, o no, delito, y a ellos toca también, exclusivamente declarar la inocencia o culpabilidad de las personas y aplicar la pena que las leyes señalan, por lo cual no están obligados a sujetarse de modo estricto, al pedimento del Ministerio Público.
Precedentes
Amparo penal directo. Codina David. 17 de agosto de 1921. Mayoría de cinco votos. Ausentes: Agustín Urdapilleta y Alberto M. González. Disidentes: Ignacio Noris, Patricio Sabido y Ernesto Garza Pérez. Excusa: José M. Mena. La publicación no menciona el nombre del ponente.