Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/287317
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 287317
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo IX; Pág. 352
CONFESION DEL ACUSADO.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo IX; Pág. 352
Sí no es hecha en su contra o existen otras pruebas que al juicio del Juez la hagan inverosímil, no puede tenerse como prueba fehaciente.
Precedentes
Amparo penal directo. Codina David. 17 de agosto de 1921. Mayoría de cinco votos. Ausentes: Agustín Urdapilleta y Alberto M. González. Disidentes: Ignacio Noris, Patricio Sabido y Ernesto Garza Pérez. Excusa: José M. Mena. La publicación no menciona el nombre del ponente.