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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 287318
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo IX; Pág. 352
APRECIACION DE LA PRUEBA.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo IX; Pág. 352
La que hacen los tribunales de la facultad soberana que la ley les concede y sin apartarse de las leyes que regulan la prueba, no importa violación de garantías.
Precedentes
Amparo penal directo. Codina David. 17 de agosto de 1921. Mayoría de cinco votos. Ausentes: Agustín Urdapilleta y Alberto M. González. Disidentes: Ignacio Noris, Patricio Sabido y Ernesto Garza Pérez. Excusa: José M. Mena. La publicación no menciona el nombre del ponente.