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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 287321
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo IX; Pág. 363
PENA ALTERNATIVA.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo IX; Pág. 363
La suspensión contra ella procede, por lo que toca a la prisión, en los términos del artículo 61 de la Ley de Amparo, y si el quejoso quiere hacer el depósito de la multa, la suspensión surtirá efectos de acuerdo con el artículo 60 de la mencionada ley.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión. López Baltasar y coagraviados. 19 de agosto de 1921. Mayoría de siete votos. Los Ministros Alberto M. González, Agustín Urdapilleta y José M. Mena no votaron, por las razones que constan en el acta del día. Disidente: Enrique Moreno. La publicación no menciona el nombre del ponente.