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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 287322
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo IX; Pág. 366
PUNTOS OPINABLES DE DERECHO.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo IX; Pág. 366
La Ley Reglamentaria del Amparo no reprodujo la disposición, hoy derogada, del Código Federal de Procedimientos Civiles que prescribía que la interpretación que los tribunales hicieran de un hecho dudoso o de un punto opinable de derecho civil, no podía fundar por sí sola la concesión del amparo, por inexacta aplicación de la ley.
Precedentes
Amparo civil en revisión. Aguinaga Pedro de. 20 de agosto de 1921. Mayoría de ocho votos. Ausente: José M. Mena. Disidente: Alberto M. González. Excusa: Gustavo A. Vicencio. La publicación no menciona el nombre del ponente.