Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/287324
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 287324
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo IX; Pág. 372
CUASICONTRATO.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo IX; Pág. 372
El contrato judicial hace surgir derechos que se crían a virtud de la legislación que estuviere vigente en el momento en que la acción judiciaria se inicia, y esta acción judiciaria debe ser como identificada con la existencia del mismo derecho y reputada inviolable, y la parte que hubiere empezado a ejercitarla antes de entrar en vigor la nueva ley, puede ostentar el derecho de perseguirla y hacer valer los derechos adquiridos, en virtud de los actos procesales realizados antes de comenzar a regir la nueva ley.
Precedentes
Amparo civil en revisión. López María de la Luz. 20 de agosto de 1921. Mayoría de ocho votos. Ausentes: Enrique Moreno y José M. Mena. Disidente: Antonio Alcocer. La publicación no menciona el nombre del ponente.