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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 287334
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo IX; Pág. 393
MONOPOLIOS.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo IX; Pág. 393
La prohibición de los monopolios no envuelve la idea de que, necesariamente, las autoridades estén obligadas a facilitar a los concurrentes, industriales o comerciantes etcétera, el uso para determinado objeto particular, de las cosas de uso público.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión. Ramírez Leopoldo. 23 de agosto de 1921. Mayoría de cinco votos. Los Ministros Agustín Urdapilleta y José M. Mena no intervinieron en este negocio, por las razones que se expresan en el acta del día. Disidentes: Ignacio Noris, Patricio Sabido, Ernesto Garza Pérez y Gustavo A. Vicencio. La publicación no menciona el nombre del ponente.