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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 287337
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo IX; Pág. 393
LIBERTAD DE COMERCIO.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo IX; Pág. 393
La garantía que consagra el artículo 4o. constitucional, no se vulnera porque la autoridad niegue su ayuda para el ejercicio de determinado comercio.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión. Ramírez Leopoldo. 23 de agosto de 1921. Mayoría de cinco votos. Los Ministros Agustín Urdapilleta y José M. Mena no intervinieron en este negocio, por las razones que se expresan en el acta del día. Disidentes: Ignacio Noris, Patricio Sabido, Ernesto Garza Pérez y Gustavo A. Vicencio. La publicación no menciona el nombre del ponente.