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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 287340
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo IX; Pág. 409
ARTICULO 33 CONSTITUCIONAL.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo IX; Pág. 409
Conforme a él, el presidente de la República tiene facultades exclusivas para hacer abandonar el territorio nacional, inmediatamente y sin juicio previo, a todo extranjero cuya permanencia en el país juzgue inconveniente; y contra el ejercicio de esas facultades es improcedente conceder la suspensión.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del auto de suspensión. Soriano Lillie. 25 de agosto de 1921. Unanimidad de ocho votos. Ausentes: Enrique Moreno, Alberto M. González y José M. Mena. La publicación no menciona el nombre del ponente.