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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 287344
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo IX; Pág. 423
RECURSOS PENDIENTES.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo IX; Pág. 423
El espíritu de la fracción VII del artículo 43 de la Ley de Amparo, es que, en el momento en que se promueve éste, no esté pendiente de resolución un recurso por el cual pueda ser confirmado, revocado o enmendado, el acto que se reclama.
Precedentes
Amparo penal en revisión. Chiapa María del Carmen. 27 de agosto de 1921. Unanimidad de ocho votos. Ausentes: Alberto M. González, José M. Mena y Agustín Urdapilleta. La publicación no menciona el nombre del ponente.