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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 287348
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo IX; Pág. 432
LEYES RELATIVAS AL PETROLEO.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo IX; Pág. 432
Los decretos de 31 de julio, 8 y 12 de agosto de 1918, expedidas por el Ejecutivo, lo fueron en uso de las facultades extraordinarias que el congreso nacional le concedió en el ramo de Hacienda; y habiendo sido ratificado el uso de que tales facultades hizo el Ejecutivo y, a mayor abundamiento, los mismos decretos, por el precitado congreso, es incuestionable su legitimidad.
Precedentes
Amparo penal en revisión. Chiapa María del Carmen. 27 de agosto de 1921. Unanimidad de ocho votos. Ausentes: Alberto M. González, José M. Mena y Agustín Urdapilleta. La publicación no menciona el nombre del ponente.