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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 287350
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo IX; Pág. 445
PROCEDIMIENTO, VIOLACIONES DEL.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo IX; Pág. 445
Las resoluciones que violan el procedimiento, son motivo de amparo cuando se pronuncia sentencia definitiva en el negocio de que se trata y no antes; deben reclamarse siempre ante las autoridades responsables y, cuando se niegue su reparación, debe protestarse para dejar a salvo los derechos del quejoso, a fin de promover el amparo en su oportunidad.
Precedentes
Amparo civil en revisión. Cuesta Néstor. 31 de agosto de 1921. Mayoría de siete votos. Ausentes: Alberto M. González y Gustavo A. Vicencio. Disidentes: Enrique Moreno y Ernesto Garza Pérez. La publicación no menciona el nombre del ponente.