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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 287351
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo IX; Pág. 445
PROCEDIMIENTO, VIOLACIONES DEL.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo IX; Pág. 445
Los amparos por violación de las leyes del procedimiento que se funden en la fracción III del artículo 107 constitucional, deben ser directos ante la Suprema Corte.
Precedentes
Amparo civil en revisión. Cuesta Néstor. 31 de agosto de 1921. Mayoría de siete votos. Ausentes: Alberto M. González y Gustavo A. Vicencio. Disidentes: Enrique Moreno y Ernesto Garza Pérez. La publicación no menciona el nombre del ponente.