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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 287352
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo IX; Pág. 450
ACCION PENAL.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo IX; Pág. 450
El procedimiento del orden penal tiene dos periodos: el de instrucción, que comprende la serie de diligencias que se practican con el fin de averiguar la existencia del delito y determinar quienes son los responsables; y el de juicio propiamente tal, que tiene por objeto definir la responsabilidad del inculpado y aplicar la pena correspondiente. En este segundo periodo, es donde el Ministerio Público debe ejercitar la acción penal, en virtud de las diligencias practicadas por el Juez, y el hecho de que el Ministerio Público no haya ejercitado esa acción, porque no este concluido el primer periodo del juicio, no importa violación del artículo 21 constitucional.
Precedentes
Amparo penal en revisión. Vizcarra Gabino. 3 de septiembre de 1921. Unanimidad de nueve votos. Ausentes: Enrique Moreno y Agustín Urdapilleta. La publicación no menciona el nombre del ponente.