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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 287364
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo IX; Pág. 490
AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo IX; Pág. 490
Carecen de facultades para privar de sus posesiones o derechos a un particular, lo que sólo puede hacerse por los tribunales previamente establecidos, mediante el juicio en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las leyes aplicables al caso; pero nunca por virtud de un simple acuerdo administrativo.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión. Ortiz Rubio Pascual. 22 de septiembre de 1921. Unanimidad de ocho votos. Los Ministros Ignacio Noris, Agustín Urdapilleta y Enrique Moreno, no intervinieron en este negocio, por las razones que se expresan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.