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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 287372
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo IX; Pág. 510
AUTORIDADES SANITARIAS.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo IX; Pág. 510
Para la persecución y castigo de las faltas de que deben conocer, se sujetarán a lo prescrito por el artículo 30 del Código de Procedimientos Penales del Distrito Federal.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión. Schroeder Fernando. 6 de octubre de 1921. Unanimidad de ocho votos. Los Ministros Enrique Moreno, Alberto M. González y Agustín Urdapilleta, no votaron en este negocio, por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.