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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 287375
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo IX; Pág. 520
LIBERTAD PERSONAL.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo IX; Pág. 520
Para que pueda concederse la suspensión en los términos del artículo 61 de la Ley de Amparo, en los casos en que se trate de la garantía de la libertad personal, es indispensable que el quejoso esté a disposición de la autoridad federal, requisito que no puede llenarse si el que pide el amparo está sustraído a la acción de las autoridades.
Precedentes
Amparo penal. Revisión del incidente de suspensión. Lizárraga José Ignacio. 7 de octubre de 1921. Unanimidad de nueve votos. Ausentes: Agustín Urdapilleta y Alberto M. González. La publicación no menciona el nombre del ponente.