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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 287376
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo IX; Pág. 523
SENTENCIAS DE AMPARO, EJECUCION DE LAS.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo IX; Pág. 523
En la ejecución de las sentencias de amparo, los Jueces de Distrito deben limitarse a hacer efectiva la protección constitucional, por lo que toca al acto respecto del cual se concedió aquélla, y cualquiera limitación que pretendan imponer a las autoridades para normar sus actos futuros, basándose en la decisión que se refiere a un caso concreto, importa un exceso de ejecución.
Precedentes
Queja en amparo administrativo. Gobernador de la H. Legislatura de Veracruz. 11 de octubre de 1921. Mayoría de nueve votos. El Ministro José M. Mena no votó en este asunto por las razones que se expresan en el acta del día. Disidente: Patricio Sabido. La publicación no menciona el nombre del ponente.