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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 287379
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo IX; Pág. 533
COSA JUZGADA.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo IX; Pág. 533
Para que una ejecutoria pronunciada en un caso, venga a constituir la cosa juzgada en otro nuevo, es indispensable que exista una perfecta identidad entre ambos, respecto de las personas causas y hechos, y este principio aplicable en el derecho común, no lo es exactamente tratándose del juicio de garantías, porque la sentencia en él sólo debe ocuparse de individuos particulares limitándose a protegerlos en el caso especial sobre que verse la queja, sin hacer declaración general respecto de la ley o acto que la motive.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión. Compañía Mexicana de Petróleo "El Aguila", S. A. 19 de octubre de 1921. Mayoría de siete votos. Ausente: Ernesto Garza Pérez. Disidentes: Alberto M. González y Antonio Alcocer en cuanto al primer punto; en cuanto al segundo mayoría de seis votos. Disidentes: Ignacio Noris, Gustavo A. Vicencio, Ernesto Garza Pérez y Enrique Moreno. Excusa: José M. Mena. La publicación no menciona el nombre del ponente.