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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 287381
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo IX; Pág. 534
AMPARO CONTRA UNA LEY.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo IX; Pág. 534
La sentencia de amparo que se dicte contra una ley, no alcanza a derogarla, sino que únicamente se limita a escudar al agraviado en cuanto pueda dañarlo la aplicación de la ley recurrida, restituyéndole en el goce de las garantías que en su persona se hubiesen violado, y la ley subsiste y continúa en pie, hasta que el legislador la derogue.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión. Compañía Mexicana de Petróleo "El Aguila", S. A. 19 de octubre de 1921. Mayoría de siete votos. Ausente: Ernesto Garza Pérez. Disidentes: Alberto M. González y Antonio Alcocer en cuanto al primer punto; en cuanto al segundo mayoría de seis votos. Disidentes: Ignacio Noris, Gustavo A. Vicencio, Ernesto Garza Pérez y Enrique Moreno. Excusa: José M. Mena. La publicación no menciona el nombre del ponente.