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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 287389
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo IX; Pág. 559
MULTAS Y PAGOS FISCALES.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo IX; Pág. 559
La suspensión contra ellos procede previo depósito de la cantidad que se cobre en la misma oficina recaudadora.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión. Arrieta Arturo. 26 de octubre de 1921. Unanimidad de nueve votos por lo que hace al segundo punto resolutivo; mayoría de ocho votos. Disidente: Alberto M. González por lo que hace al tercer punto de esta resolución. Los Ministros Agustín Urdapilleta y Benito Flores no votaron, pro la razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.