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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 287392
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo IX; Pág. 567
CONCLUSIONES DE NO ACUSACION.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo IX; Pág. 567
Las conclusiones de no acusación que formule el Ministerio Público, equivalen a no ejercitar la acción penal, por considerar que es improcedente; y la sentencia que se dicte condenando al reo, no obstante esas conclusiones, importa una violación de garantía.
Precedentes
Amparo penal directo. Ceja José A. 28 de octubre de 1921. Unanimidad de nueve votos. Ausentes: Agustín Urdapilleta y Benito Flores. La publicación no menciona el nombre del ponente.